REGLAMENTO

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN
DE
VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL


 AGRUPACIÓN LOCAL DE 
VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN
               CIVIL DE CORIA DEL RÍO.

     El presente reglamento, por el que actualmente se rigen las Agrupaciones Locales de Protección Civil de Andalucía, se divide en dos partes. En la primera, se recogen los criterios básicos de finalidad, organización y funcionamiento por los que debe guiarse la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. En la segunda parte, se ofrece un modelo de Reglamento que, previo acuerdo y aprobación de la Corporación Local, sirve para regular la situación jurídica y administrativa de esta actividad de participación de los ciudadanos en el organigrama de los servicios municipales de Protección Civil.


CAPITULO I:

LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.

Parte Primera: PROTECCIÓN CIVIL.
·         Definición.
·         Responsabilidad.
·         Organización de la Protección Civil Municipal.

Parte Segunda: LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN P. C.
·         Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.
·         El Voluntariado de Protección Civil.
·         Relación del Ayuntamiento/ Voluntario.
·         Organización de la Agrupación de Voluntarios.
·         Funciones de la Agrupación.


CAPITULO II:

REGLAMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS.

Introducción.

Parte Primera: DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS.
·         Sección 1ª: Objetivos.
·         Sección 2ª: Organización.
·         Sección 3ª: Funciones.





Parte Segunda: DE LOS VOLUNTARIOS.
·         Sección 1ª: Disposiciones generales.
·         Sección 2ª: Uniformidad.
·         Sección 3ª: Formación.
·         Sección 4ª: Derechos de los voluntarios.
·         Sección 5ª: Deberes de los voluntarios.
·         Sección 6ª: Recompensas y sanciones.
·         Sección 7ª: Rescisión y suspensión del vínculo con la Agrupación.


Disposiciones adicionales.
Disposiciones Transitorias.
Disposiciones Finales.

ANEXO I.
ANEXO II.
ANEX0 III.


LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECION CIVIL.

PARTE PRIMERA


PROTECCIÓN CIVIL.

Definición: Definimos PROTECCIÓN CIVIL como “la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar y sucumbir masivamente”.

Responsabilidad: La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas, Estado), así como los ciudadanos mediante los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

Organización de la Protección Civil Municipal: Pivota sobre tres elementos:

-          El Alcalde.
-          La Junta Local de Protección Civil.
-          El Servicio Local de Protección Civil.

     Según el actual ordenamiento jurídico el Alcalde es el responsable de la protección civil en el ámbito de su municipio, correspondiéndole la movilización y coordinación de los medios y recursos existentes en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

     La Junta Local de Protección Civil, es el órgano básico de cooperación de todos los medios y recursos, públicos y privados, de los que dispone la ciudad.

     Al Servicio Local de Protección Civil le corresponde la ejecución de las funciones que, por ley, les vienen encomendadas al municipio.


PARTE SEGUNDA

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROTECCIÓN CIVIL.

Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

     El Artículo 14 de la ley de protección civil establece que corresponde a las Administraciones públicas “la promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de organizaciones que se orientarán principalmente a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectar en el hogar familiar, edificios de uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los servicios de Protección Civil o en colaboración con los mismos”.

     Las Agrupaciones Locales de Protección Civil son, por tanto, esas organizaciones de carácter altruista y de buena vecindad que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los Ayuntamientos, tienen como finalidad la colaboración de los ciudadanos en tareas de prevención e intervención de protección civil.

El Voluntario de Protección Civil.

     La figura del Voluntario de protección civil queda, así, definida por tres características fundamentales:

El Voluntario de protección civil lo es por una decisión libre y personal, sin sujeción obligatoria, ni siquiera al grupo de trabajo; por tanto, su característica es la voluntariedad.

El Voluntario de protección civil actúa sin esperar recompensa o remuneración económica o material de ningún tipo, dado que su actividad no constituye ocupación laboral habitual, por tanto, su característica es la gratuidad.

El Voluntario de protección civil realiza su actividad en beneficio de la comunidad ejecutando un programa de acción que le responsabiliza en su compromiso personal con la organización en la que presta sus servicios. No se trata de actuaciones personales o aisladas sino con objetivos generales más allá de la propia actuación voluntaria. Por tanto, a su voluntad de servir y su actividad solidaria y social le corresponde un altruismo responsable y organizado.

     En síntesis el voluntario queda definido como “aquella persona que libre y responsablemente y sin esperar remuneración económica o material alguna, decide
inscribirse en la estructura de los órganos de la protección civil para llevar a cabo
una actividad solidaria en beneficio de la comunidad”.

Relación Ayuntamiento/ Voluntario.

     Dadas las características señaladas de gratuidad, altruismo y voluntariedad con que trabaja el voluntario de protección civil, hay que señalar que la relación establecida entre éste y el Ayuntamiento se basa, exclusivamente, en la potestad de dirección que tiene éste último en la Agrupación Local de Voluntarios.

     El alcance y límites de esta vinculación se concretan de la siguiente forma:

Por parte del Ayuntamiento:
·         Compromiso de asunción del costo profesional que genere la actividad del voluntario, es decir, su formación específica en áreas de protección civil, gastos de traslado, de manutención, etc.
·         Potestad disciplinaria y sancionadora del Ayuntamiento, derivada de las actuaciones dentro del marco de la Agrupación de Voluntarios.
·         Responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento.
·         Cobertura ante una eventualidad de accidente del voluntario.

Por parte del Voluntario:
·         Respeto de los principios y acuerdos de la Agrupación.
·         Actuación diligente, disciplinada y solidaria.
·         Respeto para con las actividades propuestas.
·         Actuación sin desacreditar a la entidad, no utilizándola para fines propios o ajenos.


     Organización de la Agrupación de Voluntarios. Para delimitar el campo de actuación del Voluntariado de Protección Civil y establecer sus objetivos y funciones se establecen las siguientes condiciones en su estructura y organización:

·         Las Agrupaciones de voluntarios de Protección Civil dependen orgánica y funcionalmente de las Corporaciones Municipales.
·         Estas Agrupaciones centran su actuación, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y / o calamidades públicas.
·         Sólo en los casos de ausencia o manifiesta insuficiencia de otros servicios públicos de emergencias serán utilizadas como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante siniestros o emergencias rutinarias.
·         Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de las Agrupaciones un nivel mínimo de formación en el campo específico e la protección civil.
·         Sin necesidad de contar con costosos equipos de dudosa rentabilidad y evitando, en todo caso, la duplicidad, se considera necesario que las Agrupaciones cuenten con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.
·         La Junta de Andalucía se compromete a coordinar las actuaciones en este terreno, respaldándolas con iniciativas legales, asesoramiento técnico y contribuyendo económicamente al mantenimiento de las Agrupaciones de Voluntarios.


     Funciones de las Agrupaciones de Voluntarios. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil se encuadran, orgánica y funcionalmente, dentro de los Servicios Locales de Protección Civil y su campo de actuación queda delimitado por la intervención preventiva y operativa en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.


     La ejecución de las tareas se centrará en:

A) PREVENCIÓN:

·         Colaboración en la elaboración de los Planes de Emergencia Municipal.
·         Asesoramiento en la elaboración de los Planes de autoprotección.
·         Revisión de instalaciones de seguridad en locales de pública concurrencia.
·         Diseño y ejecución de campañas de Divulgación.

B) INTERVENCIÓN OPERATIVA:

·         Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
·         Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarias(bomberos, sanitarios, policías locales, etc.).
·         Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.
·         Actuación en situaciones de emergencia: forestales, inundaciones, terremotos, etc.

REGLAMENTO DE  ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA  AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL

DE

CORIA DEL RÍO


INTRODUCCIÓN.

     Según establece la Ley 7/85, del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local en los artículos 21.1, apartado J,25.2,apartadoC y 26-1,apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

     Asimismo en el Real Decreto 1.378/1985 del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar , controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

     El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del P.E.M. (Plan de Emergencia Municipal) que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

     Para ello este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

     Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

     Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

     En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil (A.V.P.C.)de este Municipio que se transcribe seguidamente:

PARTE PRIMERA
DE LA AGRUPACION DE VOLUNTARIOS.

Sección 1ª : Objetivos.

Artículo 1º.- La A.V.P.C. es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes en este Municipio.

     Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, basándose en los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como para colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2º.- Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así, como en su caso, el de su disolución.

Sección 2ª: Organización.

Artículo 3º.- La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4º.- La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local.

Artículo 5º.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana. (En nuestro caso: Delegación de Seguridad Ciudadana).

Artículo 6º.- La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en SECCIONES (Transmisiones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, etc.) a las cuales se adscribirán los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.
     Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en GRUPOS DE INTERVENCIÓN OPERATIVA.
     Esta estructura será de carácter flexible, ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los  PLANES DE EMERGENCIA MUNICIPALES (P.E.M.).

Artículo 7º.- El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la Unidad Local de Protección Civil, o, en su caso, por el jefe del Servicio de quien dependa.
     Los Jefes de Sección y de Grupo serán propuestos por el Jefe de la Agrupación y nombrados por el Jefe del Servicio correspondiente.

Articulo8º.-
1º.-Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.
2º.- La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde, o en su caso, al Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Articulo 9º.-
 1º.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil es este término municipal.
2º.- La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.
b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptivos el correspondiente requerimiento y la  autorización expresa de la autoridad municipal competente.
c) La Corporación Municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, encaminados a regular su participación en los dispositivos de protección civil que se establezcan dentro y fuera del término municipal.

Artículo 10º.- Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo de la protección civil.

Artículo 11º.- La Corporación Municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12.- La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.V.P.C.

Sección 3ª: Funciones.

Artículo 13º.-
1º.- La actuación de la A.V.P.C. se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia.
2º.- Sólo en casos de emergencias podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas de intervención ante accidentes o siniestros.

Artículo 14º.- En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación de Voluntarios se centrarán en:
a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes de Emergencia Municipal.
b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.
c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.
d) Diseño y realización de Campañas de Divulgación.
e) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.
f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.
g) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, etc.
h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

PARTE SEGUNDA
DE LOS VOLUNTARIOS.

Sección 1ª: Disposiciones Generales.

Artículo 15º.- Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios las personas físicas residentes en el municipio con el objetivo de colaborar voluntariamente y por el tiempo determinado en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Artículo 16º.-
1º.-Dicha incorporación puede realizarla todos los residentes mayores de 18 años que, disponiendo de tiempo libre, superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con protección civil.
2º.-La incorporación se hace siempre a solicitud del interesado, coforme al modelo establecido en el Anexo I.
3º.- La solicitud de ingreso en la A.V.P.C. presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

Artículo 17º.-
1º.-Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a dichas Agrupaciones como colaboradores.
2º.-Son colaboradores aquellos residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, en la A.V.P.C. municipal realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.

Artículo 18º.- La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le correspondan según lo establecido en el art.30.4 de la Constitución Española.

Artículo 19º.-
 1º.-La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.
2º.-La permanencia de los voluntarios y colaboradores en el servicio de P.C. municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.
3º.-Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos 30 y 31.

Artículo 20º.-
 1º.-La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar actividades correspondientes a la P.C. municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.
2º.-La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

Sección 2ª: Uniformidad.

Artículo 21º.-
1º.-Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el Voluntario deberá ir debidamente uniformado.
2º.-La uniformidad de los miembros de la A.V.P.C. será la siguiente:

·         Uniforme de Verano: Calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, camisa naranja y gorra azul.

·         Uniforme de invierno: Calzado tipo bota militar, pantalón azul cobalto, camisa naranja, jersey azul cobalto y, en su caso, chubasquero azul.

·         Otros: se determinarán en función del servicio a prestar (peto reflectante naranja, mono de trabajo color naranja, etc.).

Artículo 22º.- Todos los componentes de la A.V.P.C. ostentarán sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil creado por orden del Ministerio del Interior de 14-9-1981 al que cruzará, en su parte inmediatamente inferior, la bandera blanca y verde de Andalucía, inscribiendo el nombre de la localidad en la franja blanca. En la parte superior de la manga izquierda el escudo de la localidad y en la manga derecha el escudo de Andalucía. (Anexo II).

Artículo 23º.-
1º.- Será facultad de la Alcaldía proporcionar un carné acreditativo a cada voluntario de la Agrupación, según el modelo establecido en el Anexo III.
2º.- Este documento tiene efecto único y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

Sección 3ª: De la formación.

Artículo 24º.- Es objetivo prioritario en el ámbito de la P.C. municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente durante la relación voluntario/agrupación.

Artículo 25º.- La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las vinculadas a la P.C. municipal así como las diferentes vías de actuación.

     Junto a esta finalidad orientada del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 26º.- La formación permanente del voluntario tiene como objetivo no sólo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquél sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evicción de riesgos.

Artículo 27º.- La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a)      JORNADAS DE ORIENTACIÓN. Para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.
b)      CURSO DE INGRESO (NIVEL I).Actualmente se le denomina CURSO DE FORMACIÓN BÁSICA. Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas y sus contenidos versarán sobre áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción social).
c)      CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel II). Para aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.
d)      CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN.(Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de la Unidades Locales de Protección Civil.

Artículo 28º.-
1º.- El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación de Voluntarios.
2º.- Igualmente podrá solicitar de la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía la Homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Dirección General en esta localidad.
3º.- Previa autorización escrita del Jefe del Servicio Local de Protección Civil, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.(ESPA).

Sección 4ª: Derechos de los voluntarios.

Artículo 29º.-
1º.- El voluntario de P.C. tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sea requerido.
2º.- A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.
3º.- Igualmente, el voluntario de P.C. tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 30º.-
1º.- El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente de esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
2º.- En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 31º.-
 1º.- El voluntario de P.C. tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros para él o para terceros.
2º.- En cualquier caso, el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra posibles riesgos derivados de su actuación.
3º.- Los riesgos derivados de su condición como miembro de la A.V.P.C. están cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarias.
4º.- Igualmente quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos en los cuales, como consecuencia del accidente, sobrevengan invalidez permanente o muerte.

Artículo 32º.-
1º.- Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2º.- El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A.V.P.C.

Artículo 33º.- La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por Pleno del Ayuntamiento a propuesta del concejal delegado.

Artículo 34º.-
1º.- El voluntario de P.C. tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.
2º.- Asimismo, tiene derecho a conocer los aspectos referentes a la agrupación a la que pertenece.

Artículo 35º.- El voluntario de P.C. tiene derecho a:
1º.- Obtener todo el apoyo material de la organización.
2º.- No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación sólo podría verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.

Artículo 36º.-
 1º.- El voluntario tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como opinar sobre el trabajo desarrollado.
2º.- Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, concejal delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.
3º.- En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

Artículo 37º.-
1º.- El voluntario tiene derecho a uso y disfrute gratuito de todo tipo de instalaciones municipales, así como a cualquier evento organizado por el Excmo. Ayuntamiento de Coria del Río.


Sección 5ª: Deberes de los voluntarios.

Artículo 38º.-
 1º.- Todo voluntario de P.C. se obliga estrictamente sus deberes reglamentarios cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstos y en cualquier otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.
2º.- En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios y normas que rigen la organización.
3º.- Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
4º.- En ningún caso, el voluntario o el colaborador de P.C. actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio.

Artículo 39º.-
 1º.- El voluntario de P.C. debe cumplir el número de horas comprometidas con la organización.
     Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la Agrupación.
2º.- En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

Artículo 40º.- En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 41º.- El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.

Artículo 42º.-
 1º.- El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.
2º.- Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
3º.- En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificaran lasa circunstancias que aconsejaran o habilitaron tal depósito.

Sección 6ª: Recompensas y sanciones.

Artículo 43º.- La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.     Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 44º.-
1º.- La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.
2º.- La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 45º.- La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimiento públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.

Artículo 46º.-
1º.- La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.
2º.- Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 47º.-
 1º.- Se consideran faltas leves:
a)      El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.
b)      La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.
2º.- Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 48º.-
 1º.- Se consideran faltas graves:
a)      Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificable.
b)      La utilización fuera de los actos propios del servicio del equipo, material y distintivos de la A.V.P.C.
c)      La negligencia que produzca deterioro o pérdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo o custodia.
d)      La acumulación de tres faltas leves.2º.- Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.


Artículo 49.-
 1º.- Se consideran faltas muy graves:
a)      Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b)      Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo a excepción de aquellos derivados de accidentes de circulación.
c)      Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
d)      La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
e)      El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f)        El consumo de drogas.
g)      El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante la prestación de sus servicios como voluntario.
2º.- Las faltas muy graves se sancionaran con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la A.V.P.C.

Sección 7ª: Rescisión y suspensión del vínculo voluntario/agrupación.

Artículo 50º.- El voluntario tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Artículo 51º.- Se garantizará, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia del interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Artículo 52º.-
 1º.- Son causas de suspensión:
a)      La baja justificada.
b)      La sanción por falta.
c)      La inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

2º.- Constituye baja justificada;
a)      La incorporación al servicio militar o prestación civil sustitutoria.
b)      El embarazo.
c)      La atención a recién nacidos o hijos menores.
d)      La enfermedad justificada.
e)      La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 53º.-
1º.- Son causas de rescisión:
a)      La dimisión o renuncia.
b)      El cese.
2º.- Cuando las circunstancias hagan que el voluntario dimita de su cargo, lo comunicará al Jefe de la Agrupación en el plazo más breve posible.
3º.- El cese se produce como consecuencia de:
a)      Pérdida de la condición de residente.
b)      Expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
4º.- La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado.

Artículo 54º.- En todos los casos en los cuales se produzca la rescisión de la relación del Voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 55º.- En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección de Política Interior de la Junta de Andalucía.

Disposiciones Adicionales.

Primera.
     Por la Alcaldía, por el Concejal Delegado de Protección Ciudadana y por el Coordinador del P.E.M., se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento.

Segunda.
     El Contenido del presente se adaptará a las instrucciones y a las directrices que, a efectos de coordinación general, dicten las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil y La Junta Local de Protección Civil.

Disposiciones Transitorias.

Primera.
     En el Plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento, la Jefatura del Servicio de protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, desarrollarán las normas de carácter interno, como complemento a este Reglamento.

Segunda.
     Los expedientes sancionadores abiertos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento habrán de instruirse conforme al presente Reglamento.

Disposiciones Finales.

     Este Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el B.O.P., de conformidad con lo establecido en el Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

CORIA DEL RÍO,     Septiembre  de 2001


EL ALCALDE.